Para
los años 70´s del siglo pasado (septiembre 9 de 1977), la señora Omaira Montoya
Henao y Mauricio Trujillo fueron capturados en Barranquilla por agentes del
SIPEC hoy la SIJÍN (Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia),
toda esta situación surgida de un operativo que se realizó en unión con la II
Brigada del Ejército Nacional. Al día de hoy, la señora Montoya Henao sigue sin
aparecer, y el señor Trujillo fue acusado y condenado ante un tribunal militar
del delito de rebelión todo esto posterior a haber sido torturado.
“El de Omaira Montoya Henao fue el primer
caso de desaparición forzada oficialmente denunciado en Colombia” (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 33).
Lo anterior, no es indicador de que antepuesto a dicha década no se
cometiera este crimen atroz en nuestro país; el mismo período histórico, puso
de presente que en cientos de operativos militares numerosos campesinos fueron
desaparecidos. El caso de la señora Montoya Henao es hito, toda vez que la
Procuraduría General de la Nación como entidad responsable de la promoción y
protección de los DDHH, por primera vez sancionó a funcionarios del estado por
este tipo de prácticas.
La
señora Omaira Montoya Henao era bacterióloga de la universidad de Antioquia,
tenía 30 años para la fecha en que acaecieron los hechos y sufría del corazón.
Aunado a lo anterior, estaba en estado de gestación y pertenecía al grupo
guerrillero del ELN, habiendo “…sido una
de las creadoras de las estructuras urbanas del ELN en la ciudad de Medellín” (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 34), incluso uno de sus frentes fue
bautizado con su nombre.
Un
sinnúmero de eventos sociales antecedieron a este lamentable hecho; la segunda
mitad del año 1977 se distinguió por una serie de protestas, huelgas y paros de
la ciudadanía. El presidente López Michelsen había incumplido numerosas
promesas de gobierno, además de caracterizarse por tomar demasiadas medidas de
carácter impopular; sindicatos del sector cementero, petrolero, minero,
cañicultor e incluso de servicios público habían optado por irse a paro.
Lo
anterior, desencadenó en que el gobierno optó por decretar estado de sitio en
el territorio nacional. Sustentado en todos los poderes que otorga un estado de
excepción al ejecutivo, se decretaron tribunales militares con el fin de juzgar
a civiles y ocultar la información referente a los paros a través de medios de
comunicación. Para el mismo año, la guerrilla del ELN se encontraba acéfala de
poder toda vez que su máximo jefe había decidido abandonar la lucha armada y
aprovechando esto, el ejército dirigió toda su fuerza armada en contra de las
estructuras urbanas de esta guerrilla.
Esta
guerrilla, cometió un secuestro en la ciudad de Barranquilla sobre el señor
Alonso Chaín Felfle el 21 de agosto de 1977; según se tiene por informado,
Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe tenían un papel fundamental en
dicho acto, “…se habían desplazado a la
capital del Atlántico con la misión de participar en el cobro del rescate por
el secuestro del señor Alonso Chaín Felfe” (Centro Nacional de Memoria
Histórica, 2013, p. 35). Los encargados de investigar este acto delictivo, era
el grupo CAES el cual dentro de sus integrantes tenia a los agentes del SIPEC.
El
9 de septiembre de 1977, Omaira Montoya y Mauricio Trujillo fueron
interceptados por el SIPEC al mando del teniente Luis Eduardo García Osorio en
inmediaciones del aeropuerto de Barranquilla, cuando se movilizaban en un
vehículo de marca Simca, color verde y placas HU-3833. La reacción de Omaira y
Mauricio fue emprender la huida a pie, con tan mala suerte que policía de
tránsito los encontró ayudando a su captura. Numerosos testigos, evidenciaron
como estas dos personas fueron subidos a las camionetas de dichas fuerzas del
estado.
Posterior
a dicha captura, al interior de la camioneta estas dos personas fueron conducidas
a una playa según se dice, en inmediaciones del municipio de Soledad
(Atlántico). Mauricio fue bajado de la camioneta y torturado hasta que perdiera
el conocimiento, contrario sensu, Omaira ya no se encontraba en dicho lugar;
las torturas se extendieron por dos días, y eran cometidas por los miembros del
SIPEC a pesar de la presencia de personal uniformado que era testigo de los
hechos; todas las actuaciones que por conducto deben de consignarse en
documentos oficiales (v. gr. una captura), lo fueron realizadas como se debe.
Mauricio
Trujillo, fue puesto a disposición del juzgado 14 de instrucción penal militar
el 14 de septiembre del 77, donde se le condenó a 7 años por el delito de
rebelión. Dentro de esta causa, los documentos que aportó el capitán Blanco
Noriega al juzgado ya referido, no contenían información alguna de la señora
Omaira Montoya, además de que negaron que ellos la hubiesen capturado. Desde
ello, no se ha conocido el paradero de dicha ciudadana aunado de la negativa de
los ciudadanos a querer declarar sobre lo que efectivamente vieron.
Fueron
las denuncias de Trujillo desde la cárcel, las cuales permitieron que la
Procuraduría General de la Nación abriera investigaciones disciplinarias al
respecto por primera vez, además de designar un procurador delegado para el
proceso penal, el cual terminaría dejando entrever el sinnúmero de
irregularidades cometidas en su desarrollo; en muchas ocasiones, la familia de
la desaparecida intentó constituirse infructuosamente en parte civil dentro del
proceso penal ante la jurisdicción militar. Los mismos implicados agentes del
orden quienes estuvieron envueltos en la captura de estas dos personas,
terminaron siendo funcionarios judiciales en el ámbito militar, y lo más grave
de todo precluyendo la investigación por la desaparición de Omaira.
Efectivamente,
solo en el ámbito disciplinario resultaron castigados los agentes de bajo rango
que participaron en la desaparición de Omaira Montoya, pero nunca lo fueron los
agentes de alto rango, quienes terminaron cobijados por un ambiente total de
impunidad.
Este
caso se denunció antes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
aprovechando su visita a nuestro país en abril de 1980, generando como
consecuencia la apertura ante este órgano internacional de una petición que
igualmente con posterioridad seria archivada; sin embargo, el caso en Colombia
fue reabierto, pero para pesar de la conciencia en general hasta el día de hoy
no ha habido resultado alguno.



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