En América Latina, fue en la
época de los setenta cando se prolifere la práctica de la desaparición forzada,
la cual se realizaba mediante acciones represivas por parte del Estado para
controlar las expansiones del Comunismo.
Es pertinente señalar que como lo
han hecho varios autores, que esta práctica en nuestro país se desarrolló en
dos periodos diferentes. En el primero de ellos, esta práctica se materializo a
través de las declaraciones de Estado de Sitio que se promovieron, para
enfrentar turbaciones al orden público, las cuales se concebían como amenazas
comunistas contra el Estado. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016) 36.
Entre 1978 y 1982 se promulgo el
Estatuto de Seguridad Nacional en el gobierno del presidente Turbay Ayala,
dicho estatuto se convirtió en un marco legal que consolido la autonomía de las
fuerzas Armadas al interior del Estado en la lucha contra el enemigo interno y
la represión de las expresiones políticas que fuesen disidentes. (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2016)
Durante este periodo, como
se indicio, los encargados de realzar esta práctica eran esencialmente las
fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes
en muchas ocasiones actuaban con la colaboración de las fuerzas paramilitares,
adicionalmente, cabe recalcar que la práctica se hizo de manera selectiva, toda
vez que estaba dirigida contra las personas que eran concebidas como amenazas
para el orden establecido, con lo cual las primeras víctimas fueron activistas,
personas de partidos políticos contrarios y aquellos que pertenecían a las
guerrillas. (Albaladejo, 2009).
En el segundo periodo de
desarrolló de esta práctica, cambia un poco la naturaleza de quien la comete,
toda vez que se presenta una disminución significativa de la participación del
Estado, mientras simultáneamente se da un aumento de los casos en los que estas
prácticas son cometidas por grupos al margen de la ley y en muchas ocasiones
con el consentimiento del ejército. Adicionalmente los atacas se siguen
presentando a personas opositoras políticas, miembros de la guerrilla, sin
embargo surgen otros móviles para que se de esta práctica, con los cuales el
sujeto pasivo de la misma aumenta a personas del común, dichos móviles son: la
necesidad de atemorizar a la población, eliminar testigos de otros crímenes o
hechos violente, realizar labores de limpieza social y provocar miedo para con
esto generar desplazamiento en las poblaciones para que las tierras sean
de fácil apropiación y realizar en ellas cultivos ilícitos. (Albaladejo, 2009).
Otro punto que nos parece
importante tocar, en canto la contextualización en Colombia es frente a las
consideraciones legales que ha tenido esta práctica a lo largo del tiempo. Este
delito, aunque se ha cometido de manera sistemática en nuestro país por más de
40 años, solo aparece en nuestro código penal desde hace 17 años, solo 30 años
después de la primera desaparición comenzó a operar el registro único
centralizado, el Sirdec. Tan solo en 2010 la Fiscalía creo una unidad
especializada en este delito y hasta 2012 se promulgó la ley que permite
declarar a una persona como desparecida sin tener que esperar dos años a que no
se confirme su muerte (Semana,2014).

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