Desaparición Forzada en Colombia
En este blog usted podrá encontrar una conceptualización teórica, un análisis del contexto y una aplicación de distintos conceptos (mentira institucionalizada, violencia, polarización social y trauma psicosocial) referentes al crímen contra los DDHH y el DIH, Desaparición Forzada.
CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL DIH
Según la Cartilla para Víctimas elaborada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos e...
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Para los años 70´s del siglo pasado (septiembre 9 de 1977), la señora Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo fueron capturados en Barranq...
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Sistematización Caso Omaira Montoya Henao
Para
los años 70´s del siglo pasado (septiembre 9 de 1977), la señora Omaira Montoya
Henao y Mauricio Trujillo fueron capturados en Barranquilla por agentes del
SIPEC hoy la SIJÍN (Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia),
toda esta situación surgida de un operativo que se realizó en unión con la II
Brigada del Ejército Nacional. Al día de hoy, la señora Montoya Henao sigue sin
aparecer, y el señor Trujillo fue acusado y condenado ante un tribunal militar
del delito de rebelión todo esto posterior a haber sido torturado.
“El de Omaira Montoya Henao fue el primer
caso de desaparición forzada oficialmente denunciado en Colombia” (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 33).
Lo anterior, no es indicador de que antepuesto a dicha década no se
cometiera este crimen atroz en nuestro país; el mismo período histórico, puso
de presente que en cientos de operativos militares numerosos campesinos fueron
desaparecidos. El caso de la señora Montoya Henao es hito, toda vez que la
Procuraduría General de la Nación como entidad responsable de la promoción y
protección de los DDHH, por primera vez sancionó a funcionarios del estado por
este tipo de prácticas.
La
señora Omaira Montoya Henao era bacterióloga de la universidad de Antioquia,
tenía 30 años para la fecha en que acaecieron los hechos y sufría del corazón.
Aunado a lo anterior, estaba en estado de gestación y pertenecía al grupo
guerrillero del ELN, habiendo “…sido una
de las creadoras de las estructuras urbanas del ELN en la ciudad de Medellín” (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 34), incluso uno de sus frentes fue
bautizado con su nombre.
Un
sinnúmero de eventos sociales antecedieron a este lamentable hecho; la segunda
mitad del año 1977 se distinguió por una serie de protestas, huelgas y paros de
la ciudadanía. El presidente López Michelsen había incumplido numerosas
promesas de gobierno, además de caracterizarse por tomar demasiadas medidas de
carácter impopular; sindicatos del sector cementero, petrolero, minero,
cañicultor e incluso de servicios público habían optado por irse a paro.
Lo
anterior, desencadenó en que el gobierno optó por decretar estado de sitio en
el territorio nacional. Sustentado en todos los poderes que otorga un estado de
excepción al ejecutivo, se decretaron tribunales militares con el fin de juzgar
a civiles y ocultar la información referente a los paros a través de medios de
comunicación. Para el mismo año, la guerrilla del ELN se encontraba acéfala de
poder toda vez que su máximo jefe había decidido abandonar la lucha armada y
aprovechando esto, el ejército dirigió toda su fuerza armada en contra de las
estructuras urbanas de esta guerrilla.
Esta
guerrilla, cometió un secuestro en la ciudad de Barranquilla sobre el señor
Alonso Chaín Felfle el 21 de agosto de 1977; según se tiene por informado,
Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe tenían un papel fundamental en
dicho acto, “…se habían desplazado a la
capital del Atlántico con la misión de participar en el cobro del rescate por
el secuestro del señor Alonso Chaín Felfe” (Centro Nacional de Memoria
Histórica, 2013, p. 35). Los encargados de investigar este acto delictivo, era
el grupo CAES el cual dentro de sus integrantes tenia a los agentes del SIPEC.
El
9 de septiembre de 1977, Omaira Montoya y Mauricio Trujillo fueron
interceptados por el SIPEC al mando del teniente Luis Eduardo García Osorio en
inmediaciones del aeropuerto de Barranquilla, cuando se movilizaban en un
vehículo de marca Simca, color verde y placas HU-3833. La reacción de Omaira y
Mauricio fue emprender la huida a pie, con tan mala suerte que policía de
tránsito los encontró ayudando a su captura. Numerosos testigos, evidenciaron
como estas dos personas fueron subidos a las camionetas de dichas fuerzas del
estado.
Posterior
a dicha captura, al interior de la camioneta estas dos personas fueron conducidas
a una playa según se dice, en inmediaciones del municipio de Soledad
(Atlántico). Mauricio fue bajado de la camioneta y torturado hasta que perdiera
el conocimiento, contrario sensu, Omaira ya no se encontraba en dicho lugar;
las torturas se extendieron por dos días, y eran cometidas por los miembros del
SIPEC a pesar de la presencia de personal uniformado que era testigo de los
hechos; todas las actuaciones que por conducto deben de consignarse en
documentos oficiales (v. gr. una captura), lo fueron realizadas como se debe.
Mauricio
Trujillo, fue puesto a disposición del juzgado 14 de instrucción penal militar
el 14 de septiembre del 77, donde se le condenó a 7 años por el delito de
rebelión. Dentro de esta causa, los documentos que aportó el capitán Blanco
Noriega al juzgado ya referido, no contenían información alguna de la señora
Omaira Montoya, además de que negaron que ellos la hubiesen capturado. Desde
ello, no se ha conocido el paradero de dicha ciudadana aunado de la negativa de
los ciudadanos a querer declarar sobre lo que efectivamente vieron.
Fueron
las denuncias de Trujillo desde la cárcel, las cuales permitieron que la
Procuraduría General de la Nación abriera investigaciones disciplinarias al
respecto por primera vez, además de designar un procurador delegado para el
proceso penal, el cual terminaría dejando entrever el sinnúmero de
irregularidades cometidas en su desarrollo; en muchas ocasiones, la familia de
la desaparecida intentó constituirse infructuosamente en parte civil dentro del
proceso penal ante la jurisdicción militar. Los mismos implicados agentes del
orden quienes estuvieron envueltos en la captura de estas dos personas,
terminaron siendo funcionarios judiciales en el ámbito militar, y lo más grave
de todo precluyendo la investigación por la desaparición de Omaira.
Efectivamente,
solo en el ámbito disciplinario resultaron castigados los agentes de bajo rango
que participaron en la desaparición de Omaira Montoya, pero nunca lo fueron los
agentes de alto rango, quienes terminaron cobijados por un ambiente total de
impunidad.
Este
caso se denunció antes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
aprovechando su visita a nuestro país en abril de 1980, generando como
consecuencia la apertura ante este órgano internacional de una petición que
igualmente con posterioridad seria archivada; sin embargo, el caso en Colombia
fue reabierto, pero para pesar de la conciencia en general hasta el día de hoy
no ha habido resultado alguno.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DE CUATRO CONCEPTOS FUNDAMENTALES
- MENTIRA INSTITUCIONALIZADA:
Como
característica de la guerra, “la mentira va desde la corrupción de las
instituciones hasta el engaño intencional en el discurso público, pasando por
el ambiente de mentira recelosa con el que la mayoría de personas tiende a
encubrir sus opiniones y aun sus opciones” (Martín Baró, 2000, p 30), es decir, que se
ha convertido casi que de la cotidianidad que los individuos integrantes de la
sociedad mientan, generando una falsa ilusión de la realidad, la cual no se
quiere ver como lo que es por temor a su crueldad.
Entre los muchos
actores que integran a la sociedad, lo natural y más esperable es que el Estado
y todas sus instituciones, se erijan como limite a esas actitudes mentirosas,
pero en realidad la situación no es esa, quienes deberían de propender por
generar confianza son quienes más desleal, abusiva e injustamente actúan.
Lo anterior, ha
encontrado un nicho en nuestra realidad conflictiva, específicamente en el
flagelo de la desaparición forzada, toda vez que nuestra realidad ha
evidenciado como el mismo Estado se ha encargado de ser sujeto activo de esta
conducta. En la historia reciente de nuestros gobiernos, lastimosamente hemos
enfrentado situaciones paralizantes para cualquier sociedad tal como lo fueron
los casos conocidos como “falsos positivos”; situaciones de ejecuciones
extrajudiciales, perpetradas a manos de nuestras fuerzas armadas aparentemente
en connivencia y bajo órdenes del gobierno, en donde se hacían pasar a jóvenes,
campesinos y demás como integrantes de grupos guerrilleros para presentarlos
como dados de baja en combate y dar lo que se conoce como positivos, claro está
ocultando su paradero y siendo arrebatados del seno de sus hogares.
Lo anterior, ha
sido reconocido en distintas sentencias como una política de estado que operó
durante el gobierno del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, lo cual evidencia esa
mentira institucionalizada de manos de nuestros gobernantes y fuerzas armadas,
que se supone debieran ser quienes protegen al pueblo colombiano, pero en
realidad a través de discursos promueven sus ideologías mostrándose como lo que
en realidad no son y creando un mundo falaz, donde son ellos quienes son
ejemplo palpable de lo paupérrima de nuestra saludad mental como sociedad y
quienes debieran generar confianza, en realidad acosan y generan más letargo en
el desarrollo mismo de los pueblos.
- TRAUMA PSICOSOCIAL:
Resulta
determinante referir que la salud mental se debe ver “…no como la emanación de un funcionamiento
individual interno, sino como la materialización en una persona o grupo del
carácter humanizador o alienante de un entramado de relaciones históricas”
(Martín Baró, 2000, p. 27). Con esto, Baro lo que quiere significar es que ese estado
psicosocial del ser humano, está determinado por la caracterización de las
relaciones sociales que el mismo lleve, es decir, que si se determinan por una
dinámica armónica, pacífica y caracterizada por el amor, sin dunda alguna que
la salud mental será plena y sin ninguna alteración.
Ahora bien, si dicha
salud mental como forma de ser y estar en el mundo, está influenciada por un
ambiente hostil derivado de las relaciones sociales, debe decirse que tal como
ocurría con la situación de guerra en el Salvador, en el particular ambiente de
Colombia esta se encuentra en un grave deterioro. Esto se evidencia, en las
diferentes clases de prácticas perturbadoras que la situación de conflicto ha
dejado en nuestro país, tales como la que es objeto de estudio en este blog,
desaparición forzada.
La salud mental
o trastornos psíquicos, deben enfocarse desde “… una perspectiva que va del
todo a las partes, de la exterioridad colectiva a la interioridad individual”
(Martín Baró, 2000, p. 30), lo cual en ocasiones va a tener secuelas sobre todo el
conglomerado o sobre los individuos específicamente considerados, y
precisamente he aquí lo grave de una práctica muy particular de nuestro
contexto de país como la de la desaparición forzada. Este grave delito de lesa
humanidad, en la práctica y tal como lo han evidencia organismos
internacionales como el CICR, afecta no solo a quien lo sufre sino a sus
familiares por la zozobra de no saber sobre el paradero de su ser querido.
Así pues, “…el que ha sido violentado tiene un mundo y
una comprensión inefable del mundo y del otro, un secuestrado político o
reinsertado guerrillero, tiene un trauma que seguramente diría Martín Baró, no
es sólo un síndrome individual sino político incomunicable a quien no es
político, una herida de país, una herida de comunidad, una herida de palabras
que no son discursos del yo, sino discursos de sociedad convulsa, enferma de
poder y complicada de ideologías” (Martín Baró, 2008, p. 17); similar situación ocurre
con las víctimas de desaparición forzada, se les genera un trauma que no
responde como entidad a una situación de carácter exclusivo individual, sino
que al presentarse con tanta repetitividad en nuestra sociedad, genera un
estado mental en la misma, caracterizado por presentar rasgos de inestabilidad,
inseguridad y desconfianza en el otro, afectando el todo y no solo las partes.
Dicho trauma que se genera, en sí mismo ya se
erige como un trastorno social, ya que existe un “…empeoramiento en nuestra capacidad
de trabajar y amar” (Martín Baró, 2000, p. 32), es decir que se sume la sociedad misma
casi que en una situación de inviabilidad, por no poder seguir avanzado como
conglomerado para buscar un desarrollo común. Esto, precisamente es muy
factible que ocurra cuando una familia como célula de esa sociedad se ve
afectada por un delito como la desaparición forzada, esa intranquilidad mental
los llevará hasta un punto en donde quedarán impedidos desde todo punto de
vista (física y mentalmente) para pensarse a sí mismos su vida, sus
proyecciones y su papel social esencial.
- VIOLENCIA
En la guerra,
“Lo que cuenta ya no es la fuerza de la razón que pueda tener casa
contendiente; lo que cuenta es la razón de su fuerza, de su poder militar, de
su capacidad de golpear y destruir al contrario” (Baró,2000, p.28), con este
aparte Ignacio Martin Baró está señalando como una de las características
fundamentales de la guerra el uso de la violencia por parte de los agentes
participantes en ella con el fin último de destruir a su opositor.
El desarrollo
del flagelo de la desaparición forzada en nuestro país se ha hecho en un
contexto de guerra, en el cual la característica de la de la violencia ha
estado muy presente. Como se indicó anteriormente en un primer momento durante
el desarrollo de la guerra fría, la desaparición forzada se justificó por los
agentes del estado que lo cometieron como un
medio para evitar la proliferación de las ideas comunistas, en esta
época, como se puede analizar las entidades estatales dejaron de lado los
métodos razonables, de dialogo y convencimiento a través del discurso, para
acudir a métodos de violencia como son la desaparición forzada para acabar con
sus opositores que para dicha época eran
los partidarios del partido comunista.
En un segundo
momento, esta práctica también se desarrolló en un contexto de guerra, sin
embargo, ya no de guerra externa como lo fue la guerra fría, sino de guerra
interna, es decir durante el auge del conflicto armado de nuestro país. En esta
época “el recurso a la violencia, que en un momento pudo ofrecerse como
alternativa ultima y provisional, con la prolongación de la guerra se convierte
en un hábito y en respuesta privilegiada”(Baró,2000, p.29) , ninguno de los dos
actores del conflicto se aparta de esta concepción, toda vez que los dos
(Estado y grupos al margen de la ley) hacen de la violencia una práctica
principal y no subsidiaria y lo hacen a través de prácticas continuas de desaparición
forzada, tortura, asesinatos.
Con el uso de
estas prácticas violentas cada actor busca acabar con su contraparte, sin tener
en consideración que con esto lo que está generando es un daño psicosocial muy
grande para la población, toda vez que al la sociedad estar considerando el uso
de la violencia para resolver todo tipo de problemas, ya sean grandes o
pequeños, se está convirtiendo en una
sociedad cuyas relaciones humanas están larvadas de raíz de una práctica que lo
único que genera es daños a la sociedad.( Baró,2000).
- POLARIZACIÓN SOCIAL
Está es
concebida como “el desquiciamiento de los grupos hacia extremos opuestos”
(Baró,200.p.29), es decir que un ámbito de conflicto o de guerra siempre se va
a generar una división entre las partes participantes a lados opuestos, la cual
se extiende a todos los sectores de la sociedad.
En la
problemática que estamos abordando, la polarización social se encuentra
reflejada, en dos bandos, uno de ellos conformado por todo aquel que está en
contra de esta práctica y que se presupone debe estar encabezado por el Estado,
toda vez que es quien está legitimado para proteger los derechos de los
ciudadanos que se ven violentados por prácticas como la desaparición forzada,-
esto sin tener en cuenta que el estado también ha sido un actor ejecutor de
esta práctica- ,y el extremo opuesto a esta postura, el cual estaría conformado
por todos aquellos grupos insurgente, o grupos al margen de la ley que realizan
esta práctica de manera habitual como un mecanismo adecuado para lograr sus
cometidos.
Estos dos “(…)
núcleos ya polarizados buscan y aun exigen la definición de todos en términos
partidistas, de tal modo que no comprometerse con unos es signado como
compromiso con los otros y el no definirse por nadie entraña correr el riesgo
de ser tomado como enemigo de ambos” (Baró,200.p.29), en nuestra población la definición de la sociedad en alguno de los
dos bandos ya se encuentra materializada, una muestra de cómo se da la podemos
obtener de un pequeño análisis de aquellos
grupos al margen de la ley que realizan prácticas como la desaparición forzada,
estos grupos al considerarse legitimados para realizar este tipo de
prácticas por creer que solo a través de
estos medios pueden llegar a cumplir sus fines, consideran que si hay personas o poblaciones
que no estén de acuerdo con este es
porque están en contra del fin al que quiere llegar y por lo tanto es
considerado su enemigo por pertenecer al extremo opuesto y una posible víctima de cualquiera de sus
prácticas.
Sin embargo, esta
polarización social como ninguna de las características anteriormente
explicadas, traen beneficios para la sociedad, por el contrario la convierten
en una sociedad donde no son posibles las interacciones cotidianas por estar
dividida, los valores dejan de tener una vigencia colectiva porque cada lada
contiene sus propios valores incompatibles con los del otro e incluso ya no se
puede hacer referencia a un sentido común en razón a que son los presupuestos
de la convivencia los que están sometidos a juicio. En general, con esto se
está generando un quebrantamiento de los cimientos de la convivencia y se está
proliferando un clima de tensión socioemocional. (Baró, 2000)
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA
En América Latina, fue en la
época de los setenta cando se prolifere la práctica de la desaparición forzada,
la cual se realizaba mediante acciones represivas por parte del Estado para
controlar las expansiones del Comunismo.
Es pertinente señalar que como lo
han hecho varios autores, que esta práctica en nuestro país se desarrolló en
dos periodos diferentes. En el primero de ellos, esta práctica se materializo a
través de las declaraciones de Estado de Sitio que se promovieron, para
enfrentar turbaciones al orden público, las cuales se concebían como amenazas
comunistas contra el Estado. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016) 36.
Entre 1978 y 1982 se promulgo el
Estatuto de Seguridad Nacional en el gobierno del presidente Turbay Ayala,
dicho estatuto se convirtió en un marco legal que consolido la autonomía de las
fuerzas Armadas al interior del Estado en la lucha contra el enemigo interno y
la represión de las expresiones políticas que fuesen disidentes. (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2016)
Durante este periodo, como
se indicio, los encargados de realzar esta práctica eran esencialmente las
fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes
en muchas ocasiones actuaban con la colaboración de las fuerzas paramilitares,
adicionalmente, cabe recalcar que la práctica se hizo de manera selectiva, toda
vez que estaba dirigida contra las personas que eran concebidas como amenazas
para el orden establecido, con lo cual las primeras víctimas fueron activistas,
personas de partidos políticos contrarios y aquellos que pertenecían a las
guerrillas. (Albaladejo, 2009).
En el segundo periodo de
desarrolló de esta práctica, cambia un poco la naturaleza de quien la comete,
toda vez que se presenta una disminución significativa de la participación del
Estado, mientras simultáneamente se da un aumento de los casos en los que estas
prácticas son cometidas por grupos al margen de la ley y en muchas ocasiones
con el consentimiento del ejército. Adicionalmente los atacas se siguen
presentando a personas opositoras políticas, miembros de la guerrilla, sin
embargo surgen otros móviles para que se de esta práctica, con los cuales el
sujeto pasivo de la misma aumenta a personas del común, dichos móviles son: la
necesidad de atemorizar a la población, eliminar testigos de otros crímenes o
hechos violente, realizar labores de limpieza social y provocar miedo para con
esto generar desplazamiento en las poblaciones para que las tierras sean
de fácil apropiación y realizar en ellas cultivos ilícitos. (Albaladejo, 2009).
Otro punto que nos parece
importante tocar, en canto la contextualización en Colombia es frente a las
consideraciones legales que ha tenido esta práctica a lo largo del tiempo. Este
delito, aunque se ha cometido de manera sistemática en nuestro país por más de
40 años, solo aparece en nuestro código penal desde hace 17 años, solo 30 años
después de la primera desaparición comenzó a operar el registro único
centralizado, el Sirdec. Tan solo en 2010 la Fiscalía creo una unidad
especializada en este delito y hasta 2012 se promulgó la ley que permite
declarar a una persona como desparecida sin tener que esperar dos años a que no
se confirme su muerte (Semana,2014).
CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL DIH
Según la Cartilla para Víctimas elaborada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2009, lo primero que debemos de referenciar, es que este crimen atroz consiste básicamente en privar a una persona de su libertad, ocultándola y siendo reticente a reconocer el paradero de la misma, lo cual a renglón seguido viola un sin número de garantías legales. Resulta esencial reseñar, que este es un crimen de lesa humanidad cuando se comete en contra de múltiples victimas o con sistematicidad; como sujeto pasivo de la conducta, puede ser cualquier ser humano objeto de desaparición y quienes como consecuencia de la conducta típica resulten perjudicados de manera directa (v. gr. familiares). (OACNUDH, 2009) .
Este delito de lesa humanidad se presenta como una violación sistemática y múltiple de un sin número de derechos humanos, tales como la seguridad personal, la libertad, integridad personal, prohibición de la tortura, debido proceso, garantías judiciales y el derecho a la vida; dentro de sus rasgos fundamentales, se presenta la imprescriptibilidad como una garantía a que la acción penal no se extinga con el paso del tiempo por la gravedad del delito.
Siempre ha existido el debate dentro de los doctrinantes, acerca de cómo lograr diferenciar este tipo penal del de secuestro. Pues bien, el fin mismo de la desaparición forzada parece ser el rasgo mas diferenciador entre ambas conductas típicas, pues lo que se busca con una desaparición es precisamente ello, no volver a dar información u ocultar el paradero de la víctima; por el contrario, con un secuestro, de por medio siempre hay otro fin distinto a negar el paradero de la misma, es decir que opera como un medio para lograr determinado fin.
Ahora bien, tomando como referencia el folleto sobre Desaparición Forzada elaborado por la Oficina del Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, pone de presente que la Declaración para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas suscrita en 1992 ratifica que entre este y los crímenes de lesa humanidad la conexión es muy estrecha. Desde 1983, la noción de crímenes de lesa humanidad con resoluciones de la Asamblea General de la OEA, consideraba la ejecución de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad; incluso, la misma Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada considera a este crimen como uno de esos de lesa humanidad. (OACNUDH, 2010)
También, es de gran importancia referenciar, que el mismo proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional, en su Art. 18 define los crímenes de lesa humanidad como "...los siguientes actos, cuando se cometan de manera sistemática o en gran escala e instigado o dirigido por un gobierno o cualquier organización o grupo", definición que incluye dentro de los crímenes a la desaparición forzada según el mismo articulo.
El Estatuto de Roma que creó la CPI (Art. 7-1) y su jurisprudencia, fueron esenciales para evidencias que esos crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada siempre se comenten en un contexto, permitiendo diferenciarlo por ejemplo de un simple secuestro sucedido de un homicidio. Esto lo llevó a praxis el tribunal Penal Ad hoc para la Ex Yugoslavia, cuando en su sala de apelaciones común indicó que los elementos de contexto de un crimen de lesa humanidad eran:
- La existencia de un ataque.
- El objetivo del ataque era la población civil.
- El ataque fue generalizado o sistemático.
- Victimario tenía conocimiento del ataque.
El Comité Internacional de la Cruz roja (CICR), ha evidenciado como en ese IUS IN BELLUM, es decir aquél que regula las normas mínimas que se deben cumplir en el marco de un conflicto armado por parte de los contendientes, "Los gobiernos, las fuerzas armadas y los grupos armados, tienen la obligación de brindar toda la información de que dispongan y hacer sus mayores esfuerzos para reunir a los familiares" (CICR, 2010); esto lo que indica, es que en el marco de un conflicto, esas partes que son protagonistas del mismo, deben velar para que no hayan desaparecidos durante el desarrollo del mismo; lo que deberían seguir estos como "égida", es tener un registro de las personas a quienes tiene como prisioneros de guerra, del número e identificación de los muertos a quienes han enterrado, todo con el objetivo de dar conocimiento a sus familiares.
Lo que recoge lo anterior, es la sintetización de un principio del DIH como lo es el derecho a conocer lo sucedido con los desaparecidos, esto con el objetivo si se quiere, de "humanizar" la guerra, o por lo menos tener unas reglas mínimas para respetar en el marco de un conflicto bélico.
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