CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL DIH

Según la Cartilla para Víctimas elaborada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos e...

ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DE CUATRO CONCEPTOS FUNDAMENTALES

  • MENTIRA INSTITUCIONALIZADA:
Como característica de la guerra, “la mentira va desde la corrupción de las instituciones hasta el engaño intencional en el discurso público, pasando por el ambiente de mentira recelosa con el que la mayoría de personas tiende a encubrir sus opiniones y aun sus opciones” (Martín Baró, 2000, p 30), es decir, que se ha convertido casi que de la cotidianidad que los individuos integrantes de la sociedad mientan, generando una falsa ilusión de la realidad, la cual no se quiere ver como lo que es por temor a su crueldad.

Entre los muchos actores que integran a la sociedad, lo natural y más esperable es que el Estado y todas sus instituciones, se erijan como limite a esas actitudes mentirosas, pero en realidad la situación no es esa, quienes deberían de propender por generar confianza son quienes más desleal, abusiva e injustamente actúan.

Lo anterior, ha encontrado un nicho en nuestra realidad conflictiva, específicamente en el flagelo de la desaparición forzada, toda vez que nuestra realidad ha evidenciado como el mismo Estado se ha encargado de ser sujeto activo de esta conducta. En la historia reciente de nuestros gobiernos, lastimosamente hemos enfrentado situaciones paralizantes para cualquier sociedad tal como lo fueron los casos conocidos como “falsos positivos”; situaciones de ejecuciones extrajudiciales, perpetradas a manos de nuestras fuerzas armadas aparentemente en connivencia y bajo órdenes del gobierno, en donde se hacían pasar a jóvenes, campesinos y demás como integrantes de grupos guerrilleros para presentarlos como dados de baja en combate y dar lo que se conoce como positivos, claro está ocultando su paradero y siendo arrebatados del seno de sus hogares. 




Lo anterior, ha sido reconocido en distintas sentencias como una política de estado que operó durante el gobierno del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, lo cual evidencia esa mentira institucionalizada de manos de nuestros gobernantes y fuerzas armadas, que se supone debieran ser quienes protegen al pueblo colombiano, pero en realidad a través de discursos promueven sus ideologías mostrándose como lo que en realidad no son y creando un mundo falaz, donde son ellos quienes son ejemplo palpable de lo paupérrima de nuestra saludad mental como sociedad y quienes debieran generar confianza, en realidad acosan y generan más letargo en el desarrollo mismo de los pueblos.

  • TRAUMA PSICOSOCIAL:
Resulta determinante referir que la salud mental se debe ver  “…no como la emanación de un funcionamiento individual interno, sino como la materialización en una persona o grupo del carácter humanizador o alienante de un entramado de relaciones históricas” (Martín Baró, 2000, p. 27). Con esto, Baro lo que quiere significar es que ese estado psicosocial del ser humano, está determinado por la caracterización de las relaciones sociales que el mismo lleve, es decir, que si se determinan por una dinámica armónica, pacífica y caracterizada por el amor, sin dunda alguna que la salud mental será plena y sin ninguna alteración.

Ahora bien, si dicha salud mental como forma de ser y estar en el mundo, está influenciada por un ambiente hostil derivado de las relaciones sociales, debe decirse que tal como ocurría con la situación de guerra en el Salvador, en el particular ambiente de Colombia esta se encuentra en un grave deterioro. Esto se evidencia, en las diferentes clases de prácticas perturbadoras que la situación de conflicto ha dejado en nuestro país, tales como la que es objeto de estudio en este blog, desaparición forzada.

La salud mental o trastornos psíquicos, deben enfocarse desde “… una perspectiva que va del todo a las partes, de la exterioridad colectiva a la interioridad individual” (Martín Baró, 2000, p. 30), lo cual en ocasiones va a tener secuelas sobre todo el conglomerado o sobre los individuos específicamente considerados, y precisamente he aquí lo grave de una práctica muy particular de nuestro contexto de país como la de la desaparición forzada. Este grave delito de lesa humanidad, en la práctica y tal como lo han evidencia organismos internacionales como el CICR, afecta no solo a quien lo sufre sino a sus familiares por la zozobra de no saber sobre el paradero de su ser querido.  




Así pues, “…el que ha sido violentado tiene un mundo y una comprensión inefable del mundo y del otro, un secuestrado político o reinsertado guerrillero, tiene un trauma que seguramente diría Martín Baró, no es sólo un síndrome individual sino político incomunicable a quien no es político, una herida de país, una herida de comunidad, una herida de palabras que no son discursos del yo, sino discursos de sociedad convulsa, enferma de poder y complicada de ideologías” (Martín Baró, 2008, p. 17); similar situación ocurre con las víctimas de desaparición forzada, se les genera un trauma que no responde como entidad a una situación de carácter exclusivo individual, sino que al presentarse con tanta repetitividad en nuestra sociedad, genera un estado mental en la misma, caracterizado por presentar rasgos de inestabilidad, inseguridad y desconfianza en el otro, afectando el todo y no solo las partes.

Dicho trauma que se genera, en sí mismo ya se erige como un trastorno social, ya que existe un “…empeoramiento en nuestra capacidad de trabajar y amar” (Martín Baró, 2000, p. 32), es decir que se sume la sociedad misma casi que en una situación de inviabilidad, por no poder seguir avanzado como conglomerado para buscar un desarrollo común. Esto, precisamente es muy factible que ocurra cuando una familia como célula de esa sociedad se ve afectada por un delito como la desaparición forzada, esa intranquilidad mental los llevará hasta un punto en donde quedarán impedidos desde todo punto de vista (física y mentalmente) para pensarse a sí mismos su vida, sus proyecciones y su papel social esencial.

  • VIOLENCIA
En la guerra, “Lo que cuenta ya no es la fuerza de la razón que pueda tener casa contendiente; lo que cuenta es la razón de su fuerza, de su poder militar, de su capacidad de golpear y destruir al contrario” (Baró,2000, p.28), con este aparte Ignacio Martin Baró está señalando como una de las características fundamentales de la guerra el uso de la violencia por parte de los agentes participantes en ella con el fin último de destruir a su opositor.

El desarrollo del flagelo de la desaparición forzada en nuestro país se ha hecho en un contexto de guerra, en el cual la característica de la de la violencia ha estado muy presente. Como se indicó anteriormente en un primer momento durante el desarrollo de la guerra fría, la desaparición forzada se justificó por los agentes del estado que lo cometieron como un  medio para evitar la proliferación de las ideas comunistas, en esta época, como se puede analizar las entidades estatales dejaron de lado los métodos razonables, de dialogo y convencimiento a través del discurso, para acudir a métodos de violencia como son la desaparición forzada para acabar con sus opositores  que para dicha época eran los partidarios del partido comunista. 




En un segundo momento, esta práctica también se desarrolló en un contexto de guerra, sin embargo, ya no de guerra externa como lo fue la guerra fría, sino de guerra interna, es decir durante el auge del conflicto armado de nuestro país. En esta época “el recurso a la violencia, que en un momento pudo ofrecerse como alternativa ultima y provisional, con la prolongación de la guerra se convierte en un hábito y en respuesta privilegiada”(Baró,2000, p.29) , ninguno de los dos actores del conflicto se aparta de esta concepción, toda vez que los dos (Estado y grupos al margen de la ley) hacen de la violencia una práctica principal y no subsidiaria y lo hacen a través de prácticas continuas de desaparición forzada, tortura, asesinatos.

Con el uso de estas prácticas violentas cada actor busca acabar con su contraparte, sin tener en consideración que con esto lo que está generando es un daño psicosocial muy grande para la población, toda vez que al la sociedad estar considerando el uso de la violencia para resolver todo tipo de problemas, ya sean grandes o pequeños,  se está convirtiendo en una sociedad cuyas relaciones humanas están larvadas de raíz de una práctica que lo único que genera es daños a la sociedad.( Baró,2000).

  •  POLARIZACIÓN SOCIAL
Está es concebida como “el desquiciamiento de los grupos hacia extremos opuestos” (Baró,200.p.29), es decir que un ámbito de conflicto o de guerra siempre se va a generar una división entre las partes participantes a lados opuestos, la cual se extiende a todos los sectores de la sociedad.

En la problemática que estamos abordando, la polarización social se encuentra reflejada, en dos bandos, uno de ellos conformado por todo aquel que está en contra de esta práctica y que se presupone debe estar encabezado por el Estado, toda vez que es quien está legitimado para proteger los derechos de los ciudadanos que se ven violentados por prácticas como la desaparición forzada,- esto sin tener en cuenta que el estado también ha sido un actor ejecutor de esta práctica- ,y el extremo opuesto a esta postura, el cual estaría conformado por todos aquellos grupos insurgente, o grupos al margen de la ley que realizan esta práctica de manera habitual como un mecanismo adecuado para lograr sus cometidos.

Estos dos “(…) núcleos ya polarizados buscan y aun exigen la definición de todos en términos partidistas, de tal modo que no comprometerse con unos es signado como compromiso con los otros y el no definirse por nadie entraña correr el riesgo de ser tomado como enemigo de ambos” (Baró,200.p.29), en nuestra población  la definición de la sociedad en alguno de los dos bandos ya se encuentra materializada, una muestra de cómo se da la podemos obtener de un pequeño análisis de  aquellos grupos al margen de la ley que realizan prácticas como la desaparición forzada, estos grupos al considerarse legitimados para realizar este tipo de prácticas  por creer que solo a través de estos medios pueden llegar a cumplir sus fines,  consideran que si hay personas o poblaciones que no estén de acuerdo con este  es porque están en contra del fin al que quiere llegar y por lo tanto es considerado su enemigo por pertenecer al extremo opuesto  y una posible víctima de cualquiera de sus prácticas. 




Sin embargo, esta polarización social como ninguna de las características anteriormente explicadas, traen beneficios para la sociedad, por el contrario la convierten en una sociedad donde no son posibles las interacciones cotidianas por estar dividida, los valores dejan de tener una vigencia colectiva porque cada lada contiene sus propios valores incompatibles con los del otro e incluso ya no se puede hacer referencia a un sentido común en razón a que son los presupuestos de la convivencia los que están sometidos a juicio. En general, con esto se está generando un quebrantamiento de los cimientos de la convivencia y se está proliferando un clima de tensión socioemocional. (Baró, 2000)

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA


En América Latina, fue en la época de los setenta cando se prolifere la práctica de la desaparición forzada, la cual se realizaba mediante acciones represivas por parte del Estado para controlar las expansiones del Comunismo.

Es pertinente señalar que como lo han hecho varios autores, que esta práctica en nuestro país se desarrolló en dos periodos diferentes. En el primero de ellos, esta práctica se materializo a través de las declaraciones de Estado de Sitio que se promovieron, para enfrentar turbaciones al orden público, las cuales se concebían como amenazas comunistas contra el Estado. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016) 36.

Entre 1978 y 1982 se promulgo el Estatuto de Seguridad Nacional en el gobierno del presidente Turbay Ayala, dicho estatuto se convirtió en un marco legal que consolido la autonomía de las fuerzas Armadas al interior del Estado en la lucha contra el enemigo interno y la represión de las expresiones políticas que fuesen disidentes. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016)

Durante este periodo,  como se indicio, los encargados de realzar esta práctica eran esencialmente las fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes en muchas ocasiones actuaban con la colaboración de las fuerzas paramilitares, adicionalmente, cabe recalcar que la práctica se hizo de manera selectiva, toda vez que estaba dirigida contra las personas que eran concebidas como amenazas para el orden establecido, con lo cual las primeras víctimas fueron activistas, personas de partidos políticos contrarios y aquellos que pertenecían a las guerrillas. (Albaladejo, 2009). 





En el segundo periodo de desarrolló de esta práctica, cambia un poco la naturaleza de quien la comete, toda vez que se presenta una disminución significativa de la participación del Estado, mientras simultáneamente se da un aumento de los casos en los que estas prácticas son cometidas por grupos al margen de la ley y en muchas ocasiones con el consentimiento del ejército. Adicionalmente los atacas se siguen presentando a personas opositoras políticas, miembros de la guerrilla, sin embargo surgen otros móviles para que se de esta práctica, con los cuales el sujeto pasivo de la misma aumenta a personas del común, dichos móviles son: la necesidad de atemorizar a la población, eliminar testigos de otros crímenes o hechos violente, realizar labores de limpieza social y provocar miedo para con  esto generar desplazamiento en las poblaciones para que las tierras sean de fácil apropiación y realizar en ellas cultivos ilícitos. (Albaladejo, 2009).


Otro punto que nos parece importante tocar, en canto la contextualización en Colombia es frente a las consideraciones legales que ha tenido esta práctica a lo largo del tiempo. Este delito, aunque se ha cometido de manera sistemática en nuestro país por más de 40 años, solo aparece en nuestro código penal desde hace 17 años, solo 30 años después de la primera desaparición comenzó a operar el registro único centralizado, el Sirdec. Tan solo en 2010 la Fiscalía creo una unidad especializada en este delito y hasta 2012 se promulgó la ley que permite declarar a una persona como desparecida sin tener que esperar dos años a que no se confirme su muerte (Semana,2014).

CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA A LA LUZ DEL DIH

Según la Cartilla para Víctimas elaborada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2009, lo primero que debemos de referenciar, es que este crimen atroz consiste básicamente en privar a una persona de su libertad, ocultándola y siendo reticente a reconocer el paradero de la misma, lo cual a renglón seguido viola un sin número de garantías legales. Resulta esencial reseñar, que este es un crimen de lesa humanidad cuando se comete en contra de múltiples victimas o con sistematicidad; como sujeto pasivo de la conducta, puede ser cualquier ser humano objeto de desaparición y quienes como consecuencia de la conducta típica resulten perjudicados de manera directa (v. gr. familiares). (OACNUDH, 2009) . 
  
Este delito de lesa humanidad se presenta como una violación sistemática y múltiple de un sin número de derechos humanos, tales como la seguridad personal, la libertad, integridad personal, prohibición de la tortura, debido proceso, garantías judiciales y el derecho a la vida; dentro de sus rasgos fundamentales, se presenta la imprescriptibilidad como una garantía a que la acción penal no se extinga con el paso del tiempo por la gravedad del delito. 

Siempre ha existido el debate dentro de los doctrinantes, acerca de cómo lograr diferenciar este tipo penal del de secuestro. Pues bien, el fin mismo de la desaparición forzada parece ser el rasgo mas diferenciador entre ambas conductas típicas, pues lo que se busca con una desaparición es precisamente ello, no volver a dar información u ocultar el paradero de la víctima; por el contrario, con un secuestro, de por medio siempre hay otro fin distinto a negar el paradero de la misma, es decir que opera como un medio para lograr determinado fin.

Ahora bien, tomando como referencia el folleto sobre Desaparición Forzada elaborado por la Oficina del Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, pone de presente que la Declaración para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas suscrita en 1992 ratifica que entre este y los crímenes de lesa humanidad la conexión es muy estrecha. Desde 1983, la noción de crímenes de lesa humanidad con resoluciones de la Asamblea General de la OEA, consideraba la ejecución de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad; incluso, la misma Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada considera a este crimen como uno de esos de lesa humanidad. (OACNUDH, 2010)


También, es de gran importancia referenciar, que el mismo proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional, en su Art. 18 define los crímenes de lesa humanidad como "...los siguientes actos, cuando se cometan de manera sistemática o en gran escala e instigado o dirigido por un gobierno o cualquier organización o grupo", definición que incluye dentro de los crímenes a la desaparición forzada según el mismo articulo. 

El Estatuto de Roma que creó la CPI (Art. 7-1) y su jurisprudencia, fueron esenciales para evidencias que esos crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada siempre se comenten en un contexto, permitiendo diferenciarlo por ejemplo de un simple secuestro sucedido de un homicidio. Esto lo llevó a praxis el tribunal Penal Ad hoc para la Ex Yugoslavia, cuando en su sala de apelaciones común indicó que los elementos de contexto de un crimen de lesa humanidad eran: 

  1. La existencia de un ataque. 
  2. El objetivo del ataque era la población civil. 
  3. El ataque fue generalizado o sistemático. 
  4. Victimario tenía conocimiento del ataque.
Todo lo anterior, ha llevado a que mas de 100 países hayan decidido ratificar el Estatuto de la CPI, como un modo de adecuarse a normas de derecho internacional que sirven como parámetro para juzgar conductas que constituyan como en este caso crímenes de lesa humanidad; ahora bien, resulta a todas luces evidente que adecuar esta normatividad a los ordenes internos de los países, lleva a que deban seguir unos lineamientos específicos en muchos aspectos como política pública interna, registros de victimas, mecanismos de búsqueda de personas, entre otros. 

El Comité Internacional de la Cruz roja (CICR), ha evidenciado como en ese IUS IN BELLUM, es decir aquél que regula las normas mínimas que se deben cumplir en el marco de un conflicto armado por parte de los contendientes, "Los gobiernos, las fuerzas armadas y los grupos armados, tienen la obligación de brindar toda la información de que dispongan y hacer sus mayores esfuerzos para reunir a los familiares" (CICR, 2010); esto lo que indica, es que en el marco de un conflicto, esas partes que son protagonistas del mismo, deben velar para que no hayan desaparecidos durante el desarrollo del mismo; lo que deberían seguir estos como "égida", es tener un registro de las personas a quienes tiene como prisioneros de guerra, del número e identificación de los muertos a quienes han enterrado, todo con el objetivo de dar conocimiento a sus familiares.  

Lo que recoge lo anterior, es la sintetización de un principio del DIH como lo es el derecho a conocer lo sucedido con los desaparecidos, esto con el objetivo si se quiere, de "humanizar" la guerra, o por lo menos tener unas reglas mínimas para respetar en el marco de un conflicto bélico.